
ASPADISSE SOCIOS
ASPADISSE tendrá carácter abierto, pudiendo integrarse en la misma, previa solicitud por escrito y aprobación de la Junta Directiva, cuantas personas lo soliciten, siempre que compartan la misión y valores de la Asociación.
Podrán ser socios:
-Las personas con discapacidad.
– Los padres, representantes legales y familiares de las personas con discapacidad.
-Personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar.
-Personas jurídicas de naturaleza asociativa.
-Personas jurídicas de naturaleza institucional.
– Empresas.
-Menores no emancipados en el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
La condición de Asociado será intransmisible.
El número de miembros será ilimitado
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
– A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
– A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
– A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
– A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
– A utilizar los servicios que la Asociación establezca, de acuerdo con los fines señalados en estos Estatutos.
– Separarse o solicitar la baja voluntariamente de la Asociación, en cualquier tiempo.
Son deberes de los asociados:
– Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
– Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones puntualmente que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
– Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
– Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Pérdida de la condición de miembro:
– Baja voluntaria manifestada por escrito dirigida a la Junta Directiva, no pudiendo reclamar participación patrimonial inicial, aportaciones económicas realizadas, cuotas satisfechas hasta la fecha, etc.
– Baja forzosa por las siguientes causas:
– Incumplimiento grave, a juicio de la Asamblea General, de lo previsto en los presentes Estatutos.
– Reiterado incumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
– No defender a la persona discapacitada o difundir una imagen negativa de la misma.
– Utilizar medios, para la obtención de fondos, que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, o no permitan el control de la recaudación, costes y destino de los beneficios obtenidos.
– Impago de cuotas establecidas por la Asamblea General.
La baja forzosa como miembro de la Asociación sólo podrá producirse previa audiencia del socio de que se trate, tendrá efectos a partir del momento en que se produzca el acuerdo por parte de La Asamblea General y llevará aparejada la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de miembro.
REGIMEN DISCIPLINARIO
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, deberá establecer un régimen disciplinario que regule las sanciones que puedan imponerse a los miembros de la organización que vulneren estos Estatutos o incumplan las disposiciones de los órganos de gobierno de ASPADISSE.